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Pólizas de arrendamiento

Al conceder el uso temporal de tu inmueble (arrendamiento) estás sujeto a diversos derechos y obligaciones al igual que tu inquilino (arrendatario), trayendo como consecuencia posibles incumplimientos a los acuerdos adoptados o a las disposiciones contenidas en diversas leyes, tanto locales como federales.

servicios inmobiliarios IRV abogados

Los principales supuestos de incumplimiento en los que puede incurrir el arrendatario, son los siguientes:

  • Falta de pago de la renta en la forma y tiempos acordados, ya sea por muerte, por pandemia, por insolvencia o simple negligencia. 
  • Por destinar el inmueble a fines distintos de los pactados en el contrato o contrarios a los planes de Desarrollo Urbanizacional.
  • Subarrendar o conceder el uso temporal del inmueble a terceros sin autorización del arrendador.
  • No realizar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan.
  • Utilización del bien para la comisión de hechos ilícitos, trayendo como consecuencia la acción de extinción de dominio sobre el bien dado en arrendamiento.
  • Abandonar el inmueble.
  • No desocupar el inmueble a la terminación del contrato.

En IRV ABOGADOS, estamos conscientes de la importancia que conlleva la preservación de tu patrimonio desde el aspecto legal, pero estamos convencidos que aún es más importante investigar a quien se le va a rentar, aspecto preventivo que es analizado profesionalmente por nuestros expertos en gestión de riesgos (certificados) al identificar, controlar, mitigar, erradicar, rechazar o transferir el riesgo de rentar a esta firma de abogados a través de nuestras pólizas.

Las coberturas que ofrecemos:

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ALFA

Desde el inicio y hasta la conclusión de la vigencia del contrato de arrendamiento intervendremos en los supuestos siguientes:

  • Falta de pago de la renta en la forma y tiempo convenidos.
  • Recuperar la posesión del inmueble en caso de que el arrendatario desocupe el inmueble sin dar aviso.
  • En caso de dar por terminado anticipadamente el contrato por parte del arrendatario se elaborará el convenio y acta de entrega respectiva.
  • A petición del arrendador solicitar al inquilino llevar a cabo cualquier acto o abstenerse de realizarlo, cuando el bien esté sujeto al Régimen de Propiedad en condominio.
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BETA

Además de los beneficios ofrecidos en la cobertura “ALFA”, y una vez que concluya la vigencia del contrato de arrendamiento, intervendremos en los supuestos siguientes:

  • Solicitar al inquilino informe por escrito su intención de renovar la vigencia del contrato por un periodo igual al inicial, aviso que se dará con 60 días de anticipación a la conclusión.
  • Negociar los términos del nuevo contrato de arrendamiento.
  • Recuperar la posesión del inmueble en caso de que el arrendatario se negara a renovar el contrato y a entregar el inmueble.
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GAMA

Además de los beneficios ofrecidos en las coberturas “ALFA” y “BETA”, y posterior a la terminación de la vigencia, intervendremos en los siguientes supuestos:

  • Recuperación contenciosa del pago de rentas, más intereses moratorios y pago de pena convencional según lo estipulado en el contrato de arrendamiento y garantías ofrecidas.
  • En caso de que la autoridad inicie la acción de extinción de dominio, cuando en el inmueble se hubiere cometido algún hecho ilícito de conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio. (Póliza Pi).
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PI

Es la cobertura accesoria y opcional, a ALFA Y BETA, consistente en la intervención ante las autoridades competentes a fin de recuperar el bien arrendado en caso de que se inicie la acción civil de Extinción de Dominio, cuando en el inmueble se hubiere cometido un hecho ilícito de conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Al contratar cualquiera de nuestras coberturas, le ofreceremos también los siguientes servicios: 

• Asesoría jurídica en cualquier momento, respecto al inmueble arrendado. 

•  Elaboración del contrato de arrendamiento (incluye cláusulas naturales, accidentales y condicionales). 

•  A elección de las partes la firma del contrato de arrendamiento podrá llevarse a cabo en las oficinas de IRV ABOGADOS, en la fecha y horarios prefijados. 

• Emisión y entrega del contrato y carátula que ampara la cobertura adquirida. 

Adicional a lo anterior, y a costos preferenciales podremos apoyar a los Arrendadores en temas relativos a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el arrendamiento es considerado como una actividad vulnerable, asesoría que va desde los avisos mensuales a la Unidad de Inteligencia Financiera,
Compliance y Defensoría Legal.

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